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Conozca la Sede
Enlaces relacionadosLa Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid es la dirección electrónica de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Ha sido creada mediante la ORDEN 2386/2017, de 25 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz de Gobierno, por la que se crea la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
El objeto esta Sede Judicial Electrónica es que ciudadanos y profesionales se relacionen electrónicamente con Administración de Justicia, con todas las garantías procesales necesarias, en virtud de lo establecido en la Ley 18/20 11, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la comunicación en la Administración de Justicia
La Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid ofrece diferentes servicios como verificación de documentos electrónicos, consulta del estado de un procedimiento judicial, apoderamiento apud acta, presentación electrónica de escritos, presentación de quejas y sugerencias, etc.
La titularidad de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, y su gestión tecnológica es competencia de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
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Verificación de certificados de la Sede
Los certificados de la sede judicial electrónica de la Comunidad de Madrid se emplean para identificar a la sede y garantizar que las comunicaciones con ésta se realizan a través de un canal seguro y sin intrusión de terceros.
Para verificar la validez de los certificados de esta sede electrónica puede emplear la plataforma Valide, del Ministerio de la Presidencia, y seguir las siguientes instrucciones:
- Acceda a la sección "Validar Sede Electrónica"
- Introduzca el enlace https://sedejudicial.madrid.org
- Introduzca el código de seguridad
- Presione el botón "Validar".
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Sugerencias y quejas
La titularidad de la Sede Judicial Electrónica corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, y su gestión tecnológica es competencia de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
La en la sección opine del portal madrid.org encontrará toda la información acerca de los cauces disponibles para la formulación de sugerencias y quejas con respecto al servicio que presta la Sede Judicial Electrónica. Pueden acceder a este servicio todo ciudadano o profesional de la justicia que quiera presentar la queja o sugerencia.
Las quejas formuladas de esta manera no tendrán, en ningún caso, la calificación de recursos ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente para interponerlos.
Si la queja o sugerencia es sobre asuntos relacionados con la Administración de Justicia (por ejemplo, Juzgados, Tribunales, Registros Civiles) deben dirigirse directamente a la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial de forma presencial (en los registros de las sedes judiciales, registros de los organismos públicos, oficinas de correos o los buzones para la recogida de reclamaciones y sugerencias en los edificios judiciales) o en formato electrónico a través de este formulario
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Carta de Derechos de los Ciudadanos
Documentos relacionadosEl Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002, aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, como proposición no de ley, el texto de la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia, que establece un catálogo de derechos de los usuarios de la Justicia.
La Carta se divide en cuatro apartados, dedicado el primero de ellos al desarrollo de los principios de transparencia, información y atención adecuada, destacando la importancia de conseguir una administración de justicia responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar.
La segunda parte se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la administración de justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos: víctimas de delitos y, en especial, de violencia doméstica y de género, menores de edad, personas con discapacidades físicas o psíquicas, extranjeros inmigrantes. Para todos ellos se debe asegurar la aplicación de los principios de la Carta.
Un tercer apartado se dedica a las relaciones de los ciudadanos con los Abogados y Procuradores.
Por último se cierra con una previsión relativa a su eficacia, proclamando su exigibilidad a Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperen con la Administración de Justicia, recomendando a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados el seguimiento y evaluación del desarrollo y cumplimiento de sus postulados.
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Firmas y certificados electrónicos admitidos
Enlaces relacionadosUn Certificado Electrónico es un conjunto de datos electrónicos que permiten la identificación del titular del certificado con objeto de:
- Intercambiar, de manera segura, información con otras personas y entidades
- Firmar electrónicamente los datos que se envían de tal forma que se pueda comprobar su integridad y procedencia
La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, admite todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
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Protección de datos
Enlaces relacionadosEl tratamiento de los datos de carácter personal que se realice a través de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid está sujeto a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, con las especificidades previstas, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la legislación procesal, para la Administración de Justicia.
En los siguientes enlaces se facilita información específica relacionada con la protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia, competencia del Consejo General del Poder Judicial o de la Agencia Española de Protección de Datos, según se trate de información y actuaciones relacionadas con ficheros jurisdiccionales o no jurisdiccionales, respectivamente, en los términos recogidos en el artículo 236 nonies de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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IDentifica
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